Servicios más comunes
Ossorio & Bouliz es un despacho de abogados internacional en Fuengirola que presta un servicio jurídico, de asesoramiento y de gestión global a clientes Residentes y No residentes.
servicios
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Residencia no lucrativa
Si usted no es ciudadano de la UE, cuenta con fondos económicos suficientes y no estás pensando en realizar ningún tipo de actividad económica, el visado de residencia no lucrativa es la mejor opción para ti. Te garantizará la residencia en España durante 1 año, con la posibilidad de renovaciones posteriores de 2 años.
Además, si te gustaría trabajar a largo plazo, será la puerta perfecta para entrar a España y modificar en un futuro a permiso de residencia y trabajo de forma más accesible.
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Visado de Estudiantes
El extranjero que quiera venir a nuestro país a cursar estudios, ampliarlos o realizar trabajos de investigación o formación en cualquier centro oficialmente reconocido, “le realizamos todos los trámites necesarios, le ayudamos en la localización de las mejores escuelas, Universidades, centros privados de reconocido prestigio (negrita)” o Master, asesorándoles y guiándoles durante toda su estancia en nuestro país.
Este visado es igualmente necesario si vas a realizar, por más de 90 días, prácticas no laborables, servicios de voluntariado, movilidad de alumnos, plazas M.I.R. estancias formativas y estudios para escolarización de menores de edad.
Durante el tiempo que dure el Visado de Estudiantes, el poseedor del visado, podrá trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que sea compatible con sus estudios.
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Reagrupación Familiar
Si quieres traer a tus familiares a España para que puedan residir legalmente en el país contigo, la solución es este tipo de residencia.
Podrás reagrupar a:
1. Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
2. Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja.
3. Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
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Nacionalidad
Aplicación de los diferentes cauces para obtener la nacionalidad española según la legislación vigente (adopción, residencia, carta de naturaleza o posesión de Estado, etc.). Lo más habitual es obtenerla por residencia, siendo los plazos diferentes según el caso:
1. DIEZ AÑOS: Por residencia legal y continuada e inmediatamente anterior a la petición.
2. CINCO AÑOS: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
3. DOS AÑOS: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
4. UN AÑO: El que haya nacido en territorio español.
El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
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Arraigo
1. ARRAIGO SOCIAL: Va dirigido a aquellas personas que hayan permanecido durante tres años de forma continuada en territorio español, y cuenten con una oferta de trabajo y está integrado en la sociedad española, facilita el acceso a residir en España legalmente y está integrado en la sociedad española.
2. ARRAIGO LABORAL: Este tipo de residencia la pueden solicitar las personas que en el momento de presentación se encuentren en situación irregular, pero que en los dos años anteriores hayan cotizado mínimo 30 horas semanales durante 6 meses, o 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.
3. ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN: es la nueva autorización por la que se obtiene un permiso de residencia legal en España. Las personas que lo soliciten deberán cumplir con un compromiso de formación reglada (con un certificado de profesionalidad) y llevar dos años residiendo en este país.
4. ARRAIGO FAMILIAR: Es un tipo de residencia que no exige un tiempo mínimo de estancia, ni medios económicos y que podrán solicitar:
- El cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana española.
- Ascendientes mayores de 65 años o menores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano o ciudadana española o los de su cónyuge o pareja de hecho.
- Descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano español o los de su cónyuge o pareja de hecho.
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Autorización de Residencia de Larga Duración y Larga Duración UE
Residencia a trabajar y residir en España indefinidamente en las mismas condiciones que un español.
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Renovación de Visados
El despacho se encarga de llevar a cabo la renovación de su visado, agilizando todos los trámites de manera profesional.
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Residencia para Emprendedores
La también conocida como Golden Visa, es la residencia más completa, que exige una inversión inmobiliaria de 500.000 € libre de cargas. Este tipo de permiso de residencia no exige un tiempo de estancia mínimo en España, autoriza para trabajar por cuenta propia y ajena desde el primer día, y la conceden por dos años, siendo la renovación por 5 años.
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Expedientes Sancionadores de Extranjerías, Expulsiones o Multas
Realización de todo tipo de recursos y trámites legalmente reconocidos para frenar dichos expedientes para aquellas personas que se encuentran en situación irregular dentro del territorio nacional.
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Obtención del Nie
Es el número de identificación de extranjero, y si eres no residente y quieres llevar a cabo cualquier actuación bancaria, compraventa, contratación de seguros médico, creación de empresa… es imprescindible, tener el número de NIE.
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Tarjeta Familiar Comunitario
Si usted es ciudadano de cualquier ESTADO miembro de la UNIÓN EUROPEA y ESTADOS parte en el ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, podrá dar derecho a su espos@ e hij@s,padres y otros familiares a la residencia legal en España a través de esta modalidad de residencia.
Beneficios: Tendrás el documento que te permite vivir y trabajar en toda España, durante cinco años, Podrás trabajar donde quieres y cómo quieres, como empleado o como autónomo, Se puede conseguir autorización de residencia para tu familia mucho más rápido y más fácil.
Si estás casada con español/a, puedes solicitar la nacionalidad española después de residir solamente un año en España, independientemente de tu nacionalidad.
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